El derecho a huelga se recoge en el artículo 10 del Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A este derecho sólo podrán acogerse los estudiantes que se encuentren, al menos, en 3º ESO. Por tanto, aquellos alumnos que cursen actualmente 1º y 2º de ESO no podrán secundar la misma.
No se podrán adoptar medidas sancionadoras contra los estudiantes que no asistan el día acordado a clase.
El centro deberá garantizar el derecho de quienes no deseen secundar la inasistencia, y a permanecer en el instituto debidamente atendidos por el profesorado correspondiente.
Para ejercer correctamente este derecho se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Documentación relacionada con la última convocatoria: